A raíz de los datos erróneos, publicaron en el Boletín Oficial unas siete resoluciones.
El Gobierno difundió una serie de resoluciones en el Boletín Oficial para emparchar una publicación errónea del cuadro tarifario del gas. A continuación, los detalles de lo que se resolvió en cada uno de las medidas.
Mediante la Resolución 268/2025, se dispuso “rectificar el Artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025’.
Además, decidieron “sustituir el Anexo N.° IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo IF-2025-46556915-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución”.
Por otro lado, la Resolución 269/2025 marcó la necesidad de “rectificar el Artículo 10° de la Resolución N.° RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la siguiente manera:’ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025’.
Y agregó: “Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017)”, agregó.
En la Resolución 270/2025, dijo que decidieron “aprobar el Anexo N.° IF-2025-46480823-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Por otro lado, sumaron: “Notificar a LITORAL GAS S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017)”.
En la Resolución 271/2025 marcaron en el artículo 1 y 2: “Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46480651-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS” y “Notificar a NATURGY BAN S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017)”,
Respecto de la Resolución 272/2025, señalaron que se aprobó el “Anexo N.° IF-2025-46482811-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Luego, agregaron: “Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017)”.
En otro orden, en la Resolución 273/2025, resolvieron “aprobar el Anexo N.° IF-2025-46483289-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”.
Además, señalaron: “Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017)”.
Por último, en la Resolución 274/2025 decidieron “probar el Anexo N.° IF-2025-46482633-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS” y lo notificaron a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.