sábado, 20 junio 2026

La letra chica del Impuesto a las Ganancias

El Gobierno Nacional reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la ley Medidas Paliativas y Relevantes, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que percibirán en agosto.

A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el citado impuesto para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar Ganancias.

La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía Luis Caputo.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en 2023 se aprobó los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de hora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

Los trabajadores que cobren 1.800.000 de pesos en el caso de los solteros (1.500.000 de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2.500.000 de pesos brutos.

La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4.900.000 de pesos.

En el caso de los casados, pagarán el tributo los que ganen más de 2.200.000 de pesos brutos (1.900.000 de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5.500.000 de pesos.

La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y, a partir de 2025, en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el INDEC.

En ese sentido, el decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.

En el caso de la actualización que se aplicará en enero de 2025, se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

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