miércoles, 4 diciembre 2024

Misiones: Acusan a Rovira de “atentar contra la libertad de expresión”

El ex gobernador mantiene el control político de la provincia. Con la creación de una Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, recrudeció la polémica.

La Legislatura de Misiones sancionó este jueves la creación de una Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, un proyecto presentado por el líder del Frente Renovador de la Concordia Social, Carlos Rovira. El mismo plantea que el organismo contará con un sinfín de facultades que fueron rechazadas por la oposición.

En ese sentido, el artículo 7 señala que se podrá secuestrar celulares, computadoras o cualquier dispositivo electrónico si existiera algún delito de calumnias, injurias e incitación a la violencia con “medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte”.

Para avanzar en esa cuestión, solo es necesario que el fiscal posea “sospechas fundadas de que hayan sido utilizados para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito”. De ese modo, se secuestrará el dispositivo para su “análisis, resguardo y recolección de material probatorio. A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaria de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.)”.

Con el apoyo de los 28 diputados del oficialismo, el proyecto fue aprobado, pero previamente desde la Unión Cívica Radical (UCR) y el PRO se habían opuesto al mismo porque “atentan contra la libertad de expresión y pone en riesgo la seguridad ciudadana”.

 A su vez, una de las figuras que generó polémica fue la de la participación de un perfil digital encubierto. “En casos relacionados a delitos complejos, en que resulte indispensable la intervención en incógnito de un agente a través de los canales cerrados de comunicación, entornos y plataformas digitales, el juez puede ordenar la intervención en incógnito de un agente mediante la autorización del uso de un perfil encubierto. Esta metodología es de carácter excepcional y debe emitirse por auto fundado siempre que el éxito de la investigación se encuentre entorpecido y se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos que no admitan otra forma de investigación”, señala la norma.

Y agrega: “La actuación de un agente mediante el perfil encubierto debe autorizarse estableciendo la modalidad, la duración y en su caso, la prórroga si se mantienen los motivos que fundamentaron la medida”.

Así, el juez “debe controlar periódicamente los perfiles o identidades digitales que serán creados y administrados por personal técnico idóneo de la SAIC dependiente del Cuerpo de Investigaciones del Superior Tribunal de Justicia”.

En ese marco, una vez finalizada la tarea del agente, el magistrado “debe dejar constancia de la existencia en el legajo judicial”.

“El agente encubierto autorizado por auto fundado, podrá intercambiar o enviar archivos de contenido prohibido o ilegal con la finalidad de: identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito o para reunir información, datos, evidencias digitales o elementos de prueba necesarios para la investigación”, concluyó. 

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