El fallo del Máximo Tribunal revocó la decisión de la Cámara que le había habilitado a la empresa una cautelar para no pagar el impuesto interno a la Tabacalera Sarandí S.A. “hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo”. La resolución proyecta sus efectos a otras empresas.
Este jueves, los supremos definieron dar marcha atrás con el planteo que realizó la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo a partir del cual habilitó a Tabacalera Sarandí S.A. a no pagar el impuesto interno sobre su producción. Ahora deberá determinarse el fondo de la cuestión, ya sin la cautelar de por medio en favor de Pablo Otero, a quien se lo conoce como “El rey del Tabaco”.
La Corte Suprema sostuvo que los magistrados de la instancia previa habían consentido la elusión al menos momentánea del tributo y que en la práctica -con su firma- han “inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado”. Ante esta situación, fue suspendida la ejecución de la sentencia que estableció la cámara.
Los jueces de la Corte manifestaron que “la normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes” y modificaron la situación para que el impuesto le sea exigible a la tabacalera “sin que implique pronunciamiento de fondo de la cuestión debatida”.
El falló de los magistrados va en línea con los que viene emitiendo desde fines de mayo, los cuales dejan sin efecto medidas cautelares que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobre del impuesto interno al tabaco. “Ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.”, explicaron.