La decisión fue tomada por el Ministerio de Seguridad de la Nación a última hora del viernes.
El gobierno convocó a conformar un comité de crisis para ateneder el estallido social en Misiones.
Todo empezó con la manifestación de los docentes. En distintos momentos del día, cortaron la ruta nacional 12 a la altura del Paraje Victoria y la ruta 14, en Gobernador Roca; a la altura del kilómetro 829, en Cerro Azul; y a la altura del kilómetro 1.958. Hubo manifestaciones en Aristóbulo del Valle, Santa Ana y Posadas, El Alcázar, Oberá, Montecarlo y Candelaria, según informaron medios locales.
Horas después policías de Misiones se sumaron a las protestas y tomaron el edificio del Comando Radioeléctrico I con el fin de que recompongan sus ingresos. De esta manera, el tránsito sobre la avenida Uruguay y Féliz Aguirre permaneció cerrado, mientras el juez de Instrucción de turno, Ricardo Balor, analizaba liberar la calle.
La provincia vive momentos sumamente preocupantes. En ese contexto el Poder Ejecutivo Nacional dió a conocer la convocatoria a la conformación del comité de crisis para contener el conflicto.
ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley
de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para el ejido de la PROVINCIA DE MISIONES.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE CRISIS será presidido por la Ministra de Seguridad y copresidido por el
Gobernador de la provincia de Misiones y estará integrado por los titulares de GENDARMERIA NACIONAL,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 3°.- La Ministra de Seguridad delega en el Secretario de Seguridad y, el Gobernador, podrá delegar
en el Ministro de Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, la supervisión operacional de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior.
ARTÍCULO 4°.- La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la provincia de Misiones, en su calidad de
Copresidentes del citado COMITÉ DE CRISIS, ordenarán la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación
de la fuerza y dispondrán la graduación de su intensidad. Podrán convocar a todos los funcionarios y organismos
que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS,
confórmese el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa. Tendrá la
composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente.
ARTÍCULO 6°.- La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de las
operaciones de seguridad interior llevadas a cabo por el COMITÉ DE CRISIS serán brindados de manera
unificada y oficial por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Gobernación de la PROVINCIA DE MISIONES.
ARTÍCULO 7°.-El COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta tanto cese la situación que le dio origen y se
reestablezca la seguridad en la provincia.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivese.