Así lo dispuso a través de cinco resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. El monto total a pagar asciende a los 3.197.425 unidades de penalización “por la tarifa vigente”.
Casi dos meses más tarde de que Vialidad Nacional informara que iba a tomar posesión de la Ruta del Mercosur, hasta entonces en manos de Caminos del Río Uruguay S.A, el Gobierno multó a dicha empresa luego de constatar el deterioro de la traza, tal como denunciaban los empresarios anteriormente.
A través del Boletín Oficial, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Marcelo Jorge Campoy, firmó cinco resoluciones en las que se detallan los incumplimientos de Caminos del Río Uruguay S.A, mientras estuvo al mando de Ruta del Mercosur.
Desde que Vialidad Nacional se quedó con la ruta, hizo un proceso de relevamiento del estado de los caminos, y aseguró que no iba a cobrar peajes hasta que la misma vuelva a ser licitada a un privado. En ese sentido, el Ministerio de Economía abrió el proceso licitatorio público este lunes.
Sumando las cinco resoluciones, el Gobierno dispuso varias multas que ascienden a un total de 3.197.425 unidades de penalización “por la tarifa vigente”.
El detalle de las multas a Caminos de Río Uruguay S.A
A través de la Resolución 909/2025, Vialidad dispuso en su 1° artículo: “Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996”.
En ese sentido, destacaron “la existencia de baches descubiertos en la calzada de la Ruta Nacional N° A015, en las siguientes progresivas: 7.150 lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); 7.250 lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); 8.250 lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); 9.050 lado derecho, sentido ascendente, cantidad UNO (1); 9.100 lado izquierdo, sentido descendente, cantidad UNO (1); 9.300 lado derecho, sentido ascendente, UNO (1); 10.350 lado derecho, sentido ascendente, cantidad UNO (1); 10.850 lado derecho, sentido ascendente, cantidad UNO (1); 11.100 lado derecho, sentido ascendente, cantidad UNO (1)”.
En el artículo 1° de la Resolución 911/2025, se imputó a Caminos del Río Uruguay S.A por “la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la falta de medición de la rugosidad (regularidad superficial) de las Rutas Nacionales N° 12, 14, 117, 135 y A015 del Corredor Vial N° 18”.
A su vez, la Resolución 916/2025 detalla en el artículo 1° que se le cobrará a la empresa “la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido durante la evaluación de Estado 2021, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km.354 a Km.364, valor alcanzado ISP = 1,1; Tramo Km.364 a Km.375, valor alcanzado ISP = 0,8; Tramo Km.375 a Km.382, valor alcanzado ISP = 0,2; Tramo Km.382 a Km.392, valor alcanzado ISP = 1,6 y Tramo Km.392 a Km.406, valor alcanzado ISP = 0,0”.
Por otro lado, en la Resolución 917/2025, se indica en el primer artículo: “Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Control de cargas”, Inciso 3.1, del Capítulo II “Controles”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la falta de funcionamiento del puesto de pesaje en la Estación de Peaje Yeruá, en el Km. 240, de la Ruta Nacional N° 14”.
Por último, el primer artículo de la Resolución 918/2025, remarca que se imputará a la compañía por la “comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de deformación transversal excesiva mayor a 12 mm, en la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: tramo Km 302 a Km 312; tramo Km 416 a Km 426; tramo Km 426 a Km 436; tramo Km 436 a Km 446; tramo Km 446 a Km 456”.