miércoles, 5 noviembre 2025

Montenegro coquetea con el gobierno pero desafía a Caputo e incluye impuestos en las facturas

Un diputado de LLA había denunciado su imposición y un juez lo había declarado inconstitucional. Una Cámara revirtió el fallo.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revirtió el fallo de Primera Instancia que había establecido la inconstitucionalidad de la Tasa Vial, que había impulsado el intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro. La causa había sido impulsada por el diputado provincial de La Libertad Avanza Guillermo Castello.

El juez Simón Isacch estableció la inconstitucionalidad de la tasa y eximió al demandante de su pago. Esto dio lugar a la presentación de otras causas idénticas que todavía se tramitan en Mar del Plata. 

El fallo de Isacch en agosto pasado había cuestionado la constitucionalidad de la medida que aplica una alícuota del 3% sobre el precio de los combustibles líquidos libre de impuestos, con el fin de realizar obras de mantenimiento de la red vial.

El conflicto sobre la Tasa Vial radica en que si hay o no una doble imposicion, es decir, si se violenta el Artículo 31º de la Constitución Nacional que prohíbe que se pague dos veces por un mismo hecho imponible, como es la compra de combustibles.

Según el magistrado, esto ocurre ya que se aplica el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, que también forma parte del sistema de coparticipación.

La Cámara, a su vez, sostuvo que no se puede comparar una tasa con un impuesto, como así también señaló que hay una contraprestación de un servicio por el pago de la Tasa Vial tal como la “conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal”.

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