sábado, 9 mayo 2026

El Consejo de Mayo comenzará a funcionar a partir de agosto

El presidente Javier Milei, formalizó la creación del “Consejo de Mayo” mediante el Decreto 617/2024 para implementar los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”, el cual fue suscripto el pasado 9 de julio con gobernadores de 17 provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri.

Este nuevo órgano colegiado consultivo estará destinado al debate y la elaboración de propuestas normativas y demás medidas necesarias para la implementación del “Pacto de Mayo”, que busca la reconstrucción económica y social de la Argentina.

El “Consejo de Mayo” funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que proporcionará los recursos necesarios para su operación. Estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, las provincias firmantes del Pacto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Honorable Congreso de la Nación, organizaciones sindicales de tercer grado y entidades gremiales empresarias de tercer orden.

Entre sus funciones, el Consejo asesorará al Poder Ejecutivo en la articulación e implementación de políticas y medidas acordadas, elaborará proyectos normativos, realizará estudios y desarrollará planes relacionados con la implementación del Pacto. Además, se encargará de mantener una agenda de trabajo actualizada.

El Consejo tendrá facultades para solicitar informes y asistencia a diferentes jurisdicciones y organismos del Estado, promover estudios y debates públicos, y convocar a sectores involucrados en las cuestiones sometidas a su consideración.

El “Consejo de Mayo” comenzará a funcionar en un plazo de 30 días y estará integrado por un presidente y seis consejeros. El presidente del Consejo será el titular de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.

Los integrantes del Consejo desarrollarán sus tareas ad-honorem y celebrarán una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días.

Los acuerdos del Consejo serán remitidos al presidente de la Nación para su consideración.

El decreto establece que los gastos de traslado, movilidad y hospedaje de los integrantes del Consejo serán cubiertos con partidas presupuestarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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