Un análisis realizado por consultoras señalaron los ítems más controvertidos del proyecto que busca impulsar el Gobierno.
Mientras que los gobernadores discuten con el Gobierno por las rebajas impositivas impuestas en el proyecto de flexibilización laboral, la CGT rechaza que su “modernización” debilita a los sindicatos. En ese marco, hay una serie de puntos polémicos que afectan a los empleados y que, por el momento, no se discuten en profundidad.
La consultora de asuntos públicos BLapp y otro en conjunto entre el Instituto rgentina Grande, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Grupo Paternal, , el programa Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo (CETyD) de la Universidad de San Martín, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro (Cedaf), la Fundación SES y el colectivo Futuros Mejores, realizaron análisis de los puntos que más afectan a los derechos de los trabajadores.
- Disminución de los ingresos a los trabajadores: no se pagaría adicional por horas extra por la creación de la figura del banco de horas. También dejaría de garantizarse los pisos salariales de convenios por actividad.
- Vacaciones en cualquier momento del año y fraccionadas: los empleadores podrán disponer que sus empleados se tomen vacaciones por fuera del período habitual del 1 de octubre al 30 de abril, además de que podrán fraccionarse en períodos de al menos siete días.
- Desfinanciamiento de las jubilaciones y del sistema de salud: el Fondo de Asistencia Laboral recibirá los 3 puntos porcentuales de las contribuciones patronales que hasta ahora van a pagar los haberes previsionales y a cubrir las prestaciones de prepagas y obras sociales.
- Indemnización por despido menor y en 12 cuotas: Habría un tipo para indemnizar con un salario por mes trabajado. Para los resarcimientos por cesantía dejarán de contabilizarse las propinas, los pagos con acciones, los bonos por ganancias de las empresas, a viáticos o gastos de telefonía e internet. El juez podría determinar que la indemnización se pague en 12 cuotas mensuales. Se pagará con el Fondo de Asistencia Laboral y no con dinero del empleador.
- Aumento de la conflictividad al interior de las empresas: la discusón salarial deja de ser colectiva y pasa a ser adentro de cada empresa.
- Más poder para que las compañías cambien las formas y modalidades de trabajo
- Menos protección a los contratados con un plazo determinado: se elimina por completo la indemnización por daños y perjuicios. Es un resguardo histórico para el trabajador frente al incumplimiento del empleador. Los contratos de plazo fijo se vuelven más flexibles para empleador.
- Desaparecen los contratos por temporada: la reemplaza la regulación del contrato eventual, de modo que es distinta y más flexible. Se aplica a exigencias extraordinarias y transitorias. Generará una mayor discrecionalidad empresarial en la contracción y una reducción en la estabilidad cíclica que ofrecía la modalidad de temporada.
- Sin protección a madres trabajadoras: deja de contemplar la jornada reducida para ellas.
- Se bloquean posibles reclamos contra relaciones de dependencia encubiertas: se debilita para casos con facturas, pagos bancarios y otras formas típicas de contratación independiente, incluso cuando la prestación se realicen en condiciones reales de dependencia.
- Menos posibilidades de reclamar contra el trabajo no registrado: la presión punitiva y la litigiosidad contra las empresas se ve reducida. Los jueces pueden aplicar criterios de razonabilidad o circunstancias atenuantes. Se derogan los estatutos o regímenes especiales: periodistas, viajantes de comercio, teletrabajadores, peluqueros, supermercadistas y choferes pasarán a regirse por la ley de contratos de trabajo.
- Oficializan que el trabajador de reparto y mensajería es independiente: no habría relación de dependencia con las apps. No se sabe quién abonará los elementos de seguridad vial y un seguro.
- El empleado deja de ser la parte débil de la relación en eventuales juicios
- Se fomentan las empresas tercerizadas y se exime la responsabilidad a quienes las contraten
- Trabajadores eventuales, vedados para ser delegados sindicales: no podrán ‘ser candidato y/o designado en cargo gremial alguno ya sea delegado de personal en la empresa o en la propia organización gremial que implique estabilidad en el empleo“, dice el proyecto.
- Se restringe el derecho a huelga.
- Límites a las asambleas de trabajadores.
- Desprotección de los delegados sindicales: el delegado puede ser despedido por haber reorganizado el sector o establecimiento.
- Ampliación de beneficios sociales no remunerativos: son aquellos que los empleadores no deben pagar contribuciones patronales. Incluye los planes médicos integrales y la diferenciación del pago de sus cuotas como beneficios no salariales, y la ampliación de los servicios de alimentación a establecimientos gastronómicos cercanos. En ningún caso corresponderá al pago de aportes ni contribución a la seguridad social. Hay reducción de las cargas patronales y sociales para el empleador.







