Restan abonar casi mil millones de dólares hasta fin de año. El Tesoro debe afrontar un pagaré.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial una decisión controversial. Es que decidió que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sirva de acreedor del Tesoro Nacional para pagar la deuda externa, frente a los altos vencimientos que hay de cara al cierre del 2024.
El bono en dólares hará que se puedan afrontar los compromisos pactados para el fin de este año. Desde este momento hasta el último día del calendario, restan abonar un poco menos de mil millones de dólares.
Como los dólares lo tiene el Central y la deuda la tiene el Tesoro, desde el Gobierno optaron por colocarle un bono al BCRA en lugar de darle los pesos. De esta manera, le entrega los dólares y se queda con un pagaré del Tesoro.
La medida fue publicada en la Resolución Conjunta 57/2024, en el apartado del Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda. Cuenta con la firma del Secretario de Finanzas, Pablo Quirno; y su par de Hacienda, Carlos Guberman.
“Dispónese la ampliación de la emisión de la ‘Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029‘, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dieciocho millones ciento treinta y tres mil novecientos veintisiete (VNO USD 18.133.927), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE)”, dice el artículo 1.
Por otro lado, el artículo 2 señala: “Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución”.